viernes, 19 de junio de 2009

BARTOLOMÉ HERRERA Y LA SOBERANÍA DE LA INTELIGENCIA (PARTE I)


Bartolomé herrera nació en Lima y quedó huérfano a la edad de cinco años. Luego de estudiar en el convictorio de san Carlos, se ordenó de sacerdote. Son celebres su “oración fúnebre” en las exequias del presidente Gamarra, en enero de 1842 y su sermón del 28 de julio de 1846 en la catedral de Lima por el veinticinco aniversario de la independencia. Es tenido como el principal ideólogo del conservadurismo peruano después de la independencia. El texto que sigue tomado de “Anotaciones de Herrera al Derecho Público interno y externo de silvestre Pinheiro” que Bartolomé Herrera tradujo especialmente para los alumnos del Cpolegio de San Carlos . Lima: 1848. Tomado de B.H. Escritos y Discursos. Lima: 1929 T.II; pp. 26-27.

¿Qué persona tiene derecho a gobernar? Tienen ese derecho y es legítimo soberano el que gobierna habitualmente conforme a los principios reconocidos de justicia, que nacen del destino común de las sociedades y del particular de la nación. Es el único que está en posesión de los medios necesarios para hacer cumplir a la sociedad las leyes naturales, y las hace cumplir: luego tiene el derecho se hacerlas cumplir –el derecho de mandar- la soberanía; pues donde quiera que vemos una facultad y un designio racional vemos derecho.

Interpretación:
Cuando Bartolomé Herrera nos dice: “es legítimo soberano el que gobierna habitualmente conforme a los principios reconocidos de justicia”, se refiere a que la ciudadanía responde a un orden natural, tradicional de las sociedades. Es decir, aquellos que reúnen cualidades especiales para ejercerla; están predestinados por el origen familiar del cual provengan y el acceso a conocimientos imprescindibles para ejercer el derecho de ciudadanía.
Precisamente esa predestinación familiar te brinda lo que él llama “posesión de los medios necesarios“. Concibiendo la ciudadanía como derecho exclusivo de participar en la configuración de la república.
Cuando dice: “pues donde quiera que vemos una facultad y un designio racional”; “facultad” son las condiciones especiales brindadas por la educación, “designio racional” refiere al derecho brindado por la capacidad adquirida a través de la educación.

¿A quien se debe declarar legítimo soberano? Esta es la verdadera e importante cuestión. No pueden ser todos; porque si todos mandan ya no hay quien obedezca; y basta esta sola reflexión para apartar la vista de tan chocante absurdo. Aunque repugne a las preocupaciones, difundidas por los exagerados escritores del último siglo, es indudable que unos hombres han nacido para mandar y otros para obedecer. Si solo para la función de un juez, para un juicio que no es más la averiguación de un hecho y la percepción de su relación con la ley, se requiere tanta superioridad mental, ¿Cuántas dotes no serán precisas para todas las funciones del mando? Los que las posean, los que a una razón elevada, firme y de vastas miras reúnan uno de estos enérgicos corazones que arden de amor a la patria y a lo justo, están destinados a mandar, tienen derecho a la soberanía.

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